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Ministerio de Trabajo aprobó protocolo de prevención del COVID-19

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Ministerio de Trabajo aprobó protocolo de prevención del COVID-19

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El pasado viernes fue aprobado el protocolo de prevención del COVID-19 consensuado en forma tripartita.

En la tarde del viernes 13 de marzo el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conassat) acordó el texto de una resolución sobre las medidas preventivas y de actuación a adoptar ante eventuales afectaciones a la salud en el ámbito de trabajo, provocadas por el COVID-19. La norma fue firmada en la misma jornada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres.

El Conassat es un órgano que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presidido por el inspector general de Trabajo y Seguridad Social. Este cuerpo tiene integración tripartita con representantes de los trabajadores y del sector empresarial. 

Con el fin de «legitimar una postura monolítica» frente al tema del COVID-19 y generar rápidamente un protocolo de primera actuación para los casos que puedan presentarse, se reunió el pasado viernes este órgano y se alcanzó en forma rápida un consenso que, en la misma jornada, fue plasmado en una resolución ministerial. 

A continuación se transcribe la parte resolutiva de la norma acordada en forma tripartita en el Conassat, ratificada íntegramente por el ministro Pablo Mieres.


EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1. La presente resolución establece disposiciones y recomendaciones para la prevención contra el riesgo biológico que se origine en el ámbito de toda relación de trabajo por la enfermedad infecciosa generada por el coronavirus denominado COVID-19.

Artículo 2. Que corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto Nro. 291/007, en redacción dada por el Decreto Nro. 244/016), así como los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Decreto 127/014, en redacción dada por el Decreto Nro.126/019) coordinar los mecanismos necesarios para la confección de Protocolos de prevención, control y actuación ante el referido riesgo según la naturaleza y características propias de cada empresa o institución.

Artículo 3. Que a estos efectos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda que los Protocolos de prevención, control y actuación contengan las siguientes pautas:

Medidas de prevención y control:

- Establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo, referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública en relación al Coronavirus COVID 19.-

- Proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol, y medios de protección personal. 

- Extremar las medidas de higiene reglamentarias a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano, aires acondicionados, así como la higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores en aquellas actividades que lo requieran.   

- Adoptar medidas de organización del trabajo que mitiguen el riesgo de propagación del coronavirus COVID 19, en consonancia con las posibilidades y naturaleza de la actividad, como ser la implementación del trabajo a distancia, y la evaluación de evitar viajes al exterior por parte del personal.

Medidas de actuación:

- Establecer mecanismos de acción ante la aparición de un trabajador con síntomas de la enfermedad.

- Los mecanismos deben prever: a) la participación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo dispuestos por el Decreto 127/014 en caso que la empresa disponga de los mismos, o del servicio médico que corresponda al trabajador; b) la rápida y eficaz adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad. c) las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.

Artículo 4. Comuníquese la presente resolución.